En el ámbito de la construcción, existen vigente diferentes tipos de licencia especiales, muchas de las cuales proviene del régimen general de licencias especiales previstas para a todos los trabajadores privados.
Licencia por estudio: Tienen derecho a este tipo de licencia los empleados que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica y superior, enseñanza universitaria, Educación técnico –profesional y otros de análoga naturaleza en institutos reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Las condiciones que marca la ley son: A) Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo. B) Para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo. C) Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo.
Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.
También tendrán similar derecho a licencia por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.
Es importante saber que para otorgar este derecho, el trabajador deberá tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la empresa.
También se debe saber que los trabajadores deberán acreditar a traves de un medio fehaciente que en año anterior en el cual gozaron de este derecho, aprobaron al menos 1 examen o curso, de no ser así en el año posterior no tendrán derecho a la licencia.
Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva:
El trabajador tendrá derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes. En un plazo máximo de veinte días hábiles deberá acreditar el hecho ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Licencia por matrimonio: Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días por matrimonio. Uno de los tres días deberá necesariamente coincidir con la fecha en que se celebra el mismo. Los trabajadores que utilicen la licencia especial deberán realizar un aviso fehaciente al empleador, de la fecha de casamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo. Este plazo podrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo.
En un plazo máximo de treinta días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Licencia por duelo: Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. Los obreros tendrán treinta días para acreditar el acto, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Licencia para empleados con hijos con discapacidad: Los trabajadores gozaran de una licencia de 96 horas de trabajo cada 12 meses de trabajo. Estas podrán ser continuas o discontinuas según el caso de las que 64 horas de trabajo serán pagas.
Para poder ser beneficiario de esta licencia, la empresa y el trabajador deberán ser aportantes a los fondos de la construcción